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De nuevo sobre el reconocimiento fotográfico

Por Janaina Matida y William Cecconello

“Vivir de nuevo la vida que tuve, paseo tranquilo, con la cabeza en alto, como siempre he caminado por ahí [1](Tiago Vianna Gomes)

“Me siento un poco triste, inseguro con toda esta situación. Me temo que voy a tener que volver a la cárcel., incluso demostrando mi inocencia, mostrando evidencia de que estaba trabajando, Tengo miedo de que la justicia vuelva a fallar y me arresten [2] (Joao Luiz da Silva).

“Después de que pasé por este gran lío y la falta de cuidado de los funcionarios públicos, y vivir y ver una realidad que nunca pensé que experimentaría, Llegué a la conclusión de que, para aquellos que piden el arresto, miss no es nada, ya que no tiene que responder en la corte por ese error, luego cae en la banalidad donde solo se miran los números y se prejuzga con sus prejuicios.. Si hicieran la menor investigación sobre mi persona, verían que no tengo el perfil del acusado., pero prefieren mirar a la persona negra que vive en los suburbios y ya acusan de un delito en otro municipio, sin ninguna prueba. Lo que me doy cuenta hoy es que la justicia es mucho más una burocracia que la justicia de hecho., en el modelo actual hecho para ser lento, humillar a los culpables e inocentes. ¿Sería si viviera en primera línea de mar?, en el lado sur, y mi piel era blanca, Este error habría ocurrido? [3] (Raoni Lázaro).

“Después de todo este tiempo que he pasado allí y viendo lo que está pasando con estos otros jóvenes., como John, Jeferson, Raoni y Alberto, me da un nudo en la garganta y cuestiono: esto nunca terminará? Nosotros, jóvenes negros, siempre estaremos en riesgo de ser privados de nuestra libertad en cualquier momento? De todos modos?Esto nunca va a terminar? Somos nosotros los que tenemos que crear pruebas para demostrar nuestra inocencia y no declarar? ¿Por qué es??!! [4] (Angelo Gustavo Pereira Noble).

James, Juan Luiz, Raoni y Ângelo Gustavo tuvieron sus trayectorias atravesadas por hechos similares: son inocentes que han sido injustamente engullidos por nuestro sistema de justicia. Las frases con las que hemos decidido comenzar la columna de hoy representan tus anhelos, Miedos, su revuelta y su cuestionamiento justificado. Todos son negros. Todos ellos vieron sus vidas dañadas por una fechoría del sistema de justicia.. Todos ellos fueron víctimas de un falso reconocimiento..

En vísperas del Día Internacional de las Condenas Injustas (Día de la Condena Injusta, 2 Octubre) es más que oportuno reforzar que todos merecen que se escuchen sus voces., sus vidas consideradas. Es deber de la sociedad reflexionar sobre las prácticas que conducen a convicciones injustas y, con respecto a quienes trabajan en el sistema de justicia, no hay manera de eximirse del hecho de que las condenas injustas son el producto de una cadena de irregularidades cometidas por algunos, capturado y casualizado por otros. Tomar en serio para evitar condenas injustas requerirá un giro conductual que, entre otras cosas, debería conducir al abandono de la lógica de las investigaciones de jet que se contentan con vacíos probatorios genuinos.. Es necesario ir hacia el desarrollo de una investigación orientada epistémicamente que no ofrezca protagonismo injustificado a una sola evidencia., mucho menos cuando se produce de forma irregular.

Entendemos que somos, Otra vez [5], Oportuno para tratar el reconocimiento porque la atención señalada como necesaria por el memorable voto del Ministro Rogerio Schietti en el juicio de HC 598.886/SC sigue siendo sistemáticamente ignorada por los actores del sistema de justicia penal. Los casos recientes de errores en el reconocimiento son representativos de las prácticas que se repiten en las comisarías brasileñas en el exterior. Estas prácticas implican el uso de fotografías en álbumes de sospechosos., fotos de redes sociales, fotos mostradas a las víctimas / testigos de manera informal mediante el envío de mensajes de WhatsApp (“Hola, tenemos al chico. Aquí hay una imagen… La señora podría pasar por la comisaría para reconocerte.?”). Estas prácticas se justifican por las críticas de quienes se ocupan de la memoria humana.. El reconocimiento de alguien como autor de un delito depende del acceso a la memoria de la víctima/testigo. Cuando se emplean métodos inherentemente sugerentes como “álbum sospechoso”, simplemente no hay forma de confiar en la nota que te llega. Pero la crítica más justificada derivada de las prácticas odiosas ya mencionadas no debe extenderse apresuradamente a ningún uso de la fotografía.. Veamos por qué.

1) Memoria humana e irrepetibilidad del reconocimiento
La memoria humana ha sido moldeada con una función específica: aprender. Por estar especializado en el aprendizaje, la memoria es maleable, de modo que siempre que se recupere información de la memoria, Ahora se encuentra en un estado transitorio en el que se puede insertar nueva información en la memoria original. Con respecto al reconocimiento de personas, la maleabilidad y función del aprendizaje generan un efecto no despreciable: cuando se presenta una cara a una víctima y la víctima lo reconoce como el perpetrador, tu cerebro “Aprender” esa cara reconocida es la cara vista en la escena del crimen [6]. Así, Todos los reconocimientos se ven directamente afectados por reconocimientos anteriores, El reconocimiento es la oportunidad en la que uno puede tener acceso a la memoria más libre de contaminación posible [7]. Es decir, el reconocimiento efectuado ante los tribunales utilizando métodos adecuados no tiene la capacidad de remediar los efectos de un primer reconocimiento producido irregularmente. Ser el primer reconocimiento primario para la identificación de la autoría, es necesario asegurar su correcta realización.

2) Alineación justa como condición necesaria
La literatura ha demostrado que el método más confiable para la presentación del sospechoso es la alineación. (o alineación) en el que el sospechoso se presenta con otros no sospechosos (por lo general cinco). La alineación debe ser justa, debe servir para proteger a los inocentes del riesgo de ser elegidos injustamente. Por lo tanto, vale la pena cuidar que el sospechoso no se destaque del otro, y todas las caras presentes deben ser compatibles con la descripción ofrecida por la víctima/testigo. La alineación justa no se reduce al mero requisito numérico o a la condición de pluralidad de las asignaturas.. La ausencia de protagonismo, por así decirlo, es lo que sirve a la protección de los inocentes que podrían unirse a una línea: lo que se debe evitar es que otros factores (ex.: ropa del recluso, Esposas, ropa de otros miembros de la cola que son notoriamente empleados de la Justicia…) aparte de la memoria que la víctima/testigo retuvo del culpable contribuyen a la selección de.

3) Reconocimientos irregulares
No hace falta decir que,, en Brasil, en la mayor parte del tiempo, cuando se realiza la alineación, se lleva a cabo con poco rigor como paso a partir de un primer reconocimiento a través del cual se mostró una sola cara a la víctima/testigo.. La sugestionabilidad inherente de la aparecer es seguido por un procedimiento que sirve para optimizar el reconocimiento falso. Es decir: la víctima/testigo ha visto la fotografía de un solo sospechoso y ahora es llamado a señalarla junto con otros sujetos. La familiaridad de la cara del sospechoso, causada por un recoconocimiento previo, jugará un papel crucial en el falso reconocimiento de.

O presentación es el procedimiento más inadecuado para el reconocimiento. La investigación ha señalado que, entre todas las formas de reconocimiento, o presentación es el que tiene mayor riesgo de falso reconocimiento [8]. Esto se debe a que en el presentación la víctima/testigo debe comparar la cara presentada (sospechoso), con la cara vista en la escena del crimen. Así, si el cerebro del testigo piensa que el sospechoso es lo suficientemente similar a la memoria del perpetrador, o “reconocimiento” Sucede. La ausencia de comparación entre una pluralidad de rostros similares con el rostro del culpable aumenta las posibilidades de que una persona inocente similar llene, solo, la brecha que la víctima/testigo está ansiosa por resolver.

Ya hemos mencionado que el álbum de sospechosos es un procedimiento inapropiado, pero ahora vale la pena decirlo con más detalle. Como su nombre indica, el álbum de sospechosos sirve para mostrar varias caras de personas sospechosas de la práctica de delitos, Qué, por sí mismo, ya da el entendimiento de que hay altas posibilidades de que el perpetrador esté presente. También cabe destacar la sobrecarga cognitiva que impone a la víctima/testigo., a quien vale la pena señalar una gran cantidad de caras al mismo tiempo. Así, El reconocimiento por álbum sospechoso también es un procedimiento inapropiado, ya que puede perjudicar la capacidad del testigo para reconocer correctamente a un autor, y aumenta el riesgo de falso reconocimiento.

Es fundamental señalar que en este punto existe confusión en los términos utilizados por los actores del sistema de Justicia.. Reconocimiento por presentación o álbum de sospechosos no debe utilizarse como sinónimos de reconocimiento fotográfico. Presentación consiste en mostrar una sola cara, que se puede hacer con foto o en persona. El álbum de sospechosos, a su vez, hace un uso tergiversado de fotografías de la exhibición de múltiples sospechosos a la vez. Son prácticas que deben ser abolidas porque facilitan los falsos positivos., como ya marcado. Pero el uso de fotos no necesita, y no debería, reducirse a prácticas de odio. Al contrario, considerando el requisito de una alineación justa, por ejemplo, es notorio la mayor facilidad para tener a mano cinco fotografías de sujetos efectivamente similares al sospechoso. Las fotografías deben estar estandarizadas, todos con la misma calidad (que de ninguna manera se confunde con las fotos de las redes sociales). Por otro lado, cómo esperar que cada comisaría tenga la presencia de cinco personas similares al sospechoso a disposición del reconocimiento? Es simplemente poco realista suponer que el diseño institucional de la etapa de investigación puede depender del destino de tener personas disponibles con las mismas características físicas que la víctima / testigo enumerado como aquellos alardeados por el sospechoso a la espera de ser reconocidos., comisarías de brasil por ahí. Es precisamente porque debe garantizarse un procedimiento para proteger a los inocentes del riesgo de ser falsamente señalados., que deberíamos considerar la alternativa del reconocimiento fotográfico [9].

4) Construyendo un reconocimiento epistémicamente válido: alineación, Instrucciones, doble ciego y sin retroalimentación positiva
Junto con una alineación justa, es extremadamente importante que se utilicen instrucciones apropiadas para las víctimas / testigos.. Las víctimas / testigos tienden a creer que si no reconocen una cara estarán dañando el trabajo policial., por esa razón, es importante informar que el delincuente puede o no estar entre las caras y que no reconocer a alguien es, Sí, una posible respuesta [10]. También es importante evitar cualquier retroalimentación confirmatorio, como cuando el investigador le dice a la víctima/testigo que ella señaló a la persona que la policía tenía en mente. Votos tales que tienen el efecto de inflar el grado de confianza que la víctima tenía originalmente en el resultado, Para, a partir de la confirmación ofrecida por el investigador, ahora tiene un mayor grado de confianza que el que tenía originalmente después de que usted haya hecho la cita [11]. Será este grado inflado de confianza que la víctima / testigo informará cuando se le pregunte al respecto.; como sabemos, puede contribuir a la condena injusta de un inocente. Los altos grados de confianza no son, por sí mismo, conclusiones sobre el verdadero contenido de la memoria.

De lo expuesto, es evidente la importancia de llevar a cabo un reconocimiento que observe las condiciones de: una alineación justa, Estos, a su vez combinado con la oferta de instrucciones apropiadas, capaz de prevenir cualquier efecto de compromiso que la víctima/testigo sea capaz de sentir, correlacionar la continuidad de la investigación con el nombramiento de alguien. Además, también hemos visto cuánto se necesita para eliminar la oferta de Votos a la víctima/testigo, Porque la flexibilidad de la memoria provoca la maleabilidad del grado de confianza.

El cumplimiento de la reunión de estos consejos es una condición necesaria y no suficiente para que cualquier valor probatorio sea, reducido que es, reconocimiento realizado - si está en persona o fotográfico: es una condición necesaria porque los ausentes no garantizan una fiabilidad mínima al resultado (dado que el propio sistema de justicia estará contribuyendo a los falsos positivos), es condición insuficiente porque incluso cuando se siguen todas las recomendaciones, cómo la memoria humana es falible, siempre se impondrá la necesidad de que ese reconocimiento sea corroborado por otras pruebas extraídas de fuentes independientes..

Es precisamente porque nos preocupamos por el alcance efectivo de los derechos de los ciudadanos cuando se investiga/procesa que aclaramos que la defensa del reconocimiento fotográfico no implica la naturalización de las ilegalidades cometidas en la investigación.. La modalidad fotográfica debe ser explorada como una alternativa que pueda ser desarrollada para ofrecer resultados epistémicamente confiables., pero que, Sin dudas, deben tener su producción protocolizada y regulada institucionalmente. En este sentido,, considerar seriamente la alternativa del reconocimiento fotográfico, los nuevos desafíos deben abordarse seriamente. El origen de las fotos (hay sistemas legales que pagan a los ciudadanos para que usen sus fotos, otros que usan fotos de personas que han fallecido, finalmente también aquellos que usan fotos de personas dentro del sistema de justicia.), criterios que justifiquen su inclusión en cualquier mosaico, eliminar fotos de bancos de fotos, y así sucesivamente. Estos son los verdaderos desafíos que tenemos que tomar si queremos evitar condenas injustas..


[2] Mensaje que uno de los autores de esta columna, Janaina Matida, recibido de João Luiz, cuando preguntó cómo se sentía acerca de los procesos penales por parte de aquellos a los que actualmente responde.. Conocer el caso, Mirar: https://recordtv.r7.com/balanco-geral-rj/videos/familia-tenta-provar-inocencia-de-tecnico-de-enfermagem-preso-no-rj-06092021

[3] Mensaje que uno de los autores de esta columna, Janaina Matida, recibido de Raoni, cuando le preguntó cómo se sentía acerca de la injusta prisión a la que fue sometido porque lo habían confundido con otro Raoni.. Para saber más sobre el caso, Mirar: https://noticias.r7.com/rio-de-janeiro/rio-justica-solta-cientista-preso-apos-ser-confundido-com-miliciano-09092021

[4] Reportaje ofrecido por Ângelo Gustavo al episodio de The Prerogatives Group en YouTube “La tarea de recivilizar Brasil, con André Nicolitt”.

[5] Los columnistas de la Límite penal ya se han ocupado del reconocimiento de personas otras veces. Ver: Lopes Jr., El.; Moral de la Rosa. El “La memoria no es polaroid: tenemos que hablar de reconocimiento criminal”, 2014; Matida, J. “El reconocimiento de personas no puede abrir la puerta a la selectividad criminal”, 2020. Matida, J. et al. “La prueba de reconocimiento de las personas ya no será la misma”, 2020. Matida, J.; Nardelli, M.M.. “Álbum sospechoso: una vez sospechoso para siempre sospechoso?”, 2020.

[6] Cecconello, Guillermo Weber, y Lilian Milnitsky Stein. 2020. “Prevención de las injusticias: Cómo la psicología del testimonio puede ayudar a comprender y prevenir el reconocimiento falso de sospechosos.” Avances En Psicologia Latinoamericana 38(1):172—88. Doi: 10.12804/revistas.urosario.edu.co/apl/a.6471.

[7] Cecconello, Guillermo Weber, Gustavo Noronha Ávila, y Lilian Milnitsky Stein. 2018. “El (Ir)Repetibilidad de la evidencia criminal dependiente de la memoria: Una discusión basada en la psicología del testimonio.” Revista Brasileña de Políticas Públicas 8(2):1057—73. Doi: 10.5102/rbpp.v8i2.5312.

[8] CLARK, S E. Costos y beneficios de la reforma de identificación de testigos oculares: Ciencia Psicológica y Políticas Públicas. Perspectivas sobre la ciencia psicológica, [s. l.], v. 7, n. 3, p. 238—259, 2012. Disponible en: https://doi.org/10.1177/1745691612439584

[9] Matida, Jana,; CECCONELLO, Guillermo W. Reconocimiento fotográfico y presunción de inocencia. Revista Brasileña de Derecho Procesal Penal, Porto Alegre, Vol. 7, n. 1, Ene./Abr. 2021. https://doi.org/10.22197/rbdpp.v7i1.506

[10]. STEBLAY, Nancy K. Instrucciones de alineación. De moda: B. L. Cuchillero (Ed.), Reforma de los procedimientos de identificación de testigos oculares., p. 65—86. Washington: Asociación Americana de Psicología 2013. https (en inglés://doi.org/10.1037/14094-004

[11] STEBLAY, Nancy K; POZOS, Gary L; DOUGLASS, Amy Bradfield. El efecto de retroalimentación posterior a la identificación del testigo ocular 15 años después: Implicaciones teóricas y políticas. Psicología, Política pública, y Derecho. Washington, v.20, n.1 Asociación Americana de Psicología, 2014.

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